Artículo 16. Recogida de vidrio

1. Los residuos de vidrio deberán depositarse en los contenedores identificados a tal fin.

2. En el caso de botellas, botes y otros recipientes, los ciudadanos deberán vaciar estos recipientes con objeto de eliminar los restos de sustancias que pudieran quedar, así como separar tapas metálicas, tapones de plástico u otros residuos que inicialmente fueran parte del envase y depositarlos en el contenedor de envases.

3. Se prohíbe el depósito de vidrio entre las 23:00 y las 8:00 horas, con objeto de evitar molestias por ruido a los vecinos.

Contenedor de vidriocontenedor verde sicontenedor verde nocontenedor verde siEsta conducta se considerará una infracción leve conforme al Art. 43 j) de la ordenanza sancionable con multa de hasta 750 euros.